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Sentencia 452 de 2002 - Corte Constitucional El Presidente de la República es revestido de facultades extraordinarias por el Congreso en cumplimiento de la función asignada a éste por la Constitución, sin embargo, el límite de las facultades comporta una doble connotación, un límite temporal, que debe ser señalado en forma expresa en la ley de facultades y que se refiere al lapso que tiene el ejecutivo para hacer uso de ellas, el cual no puede exceder de 6 meses y un límite material que también debe ser indicado en la ley de facultades y se refiere a la determinación clara, específica y concreta del objeto, asunto o materia sobre la cual recaen las facultades. |