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Decreto 967 de 2001 - Nivel Nacional

Aclara los artículos 3 y 7 del Decreto 2478 de 1999; en el art. 3 amplía las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo a su naturaleza y objetivos, además de las ya determinadas en el art. 59 de la Ley 489, por otro lado, en el art. 7 establece cuáles son las funciones de la oficina jurídica otorgándole además el control y vigilancia sobre las Organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales, competencia que le corresponde a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales en el nivel departamental o regional.