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Decreto 735 de 2001 - Nivel Nacional

Determina que los gastos de las Asambleas, Concejos, Contralorías y Personerías hacen parte de los gastos de funcionamiento del respectivo departamento, distrito o municipio. Expone una exceción relativa al Concejo del Distrito Capital, contenida en la Ley 617 de 2000, según la cual en cuanto a los gastos de honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado y al porcentaje de ingresos corrientes anuales para financiar las Contralorías. Indica el límite de los ingresos corrientes destinados para el funcionamiento de los Personerías. Art. 1. Indica el plazo para presentar por parte de las entidades territoriales solicitud de garantías ante el Ministerio de Hacienda y Créditio Público. Art. 2. Vigencia art. 3