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Sentencia 732 de 2001 - Corte Constitucional

Para el pleno ejercicio del derecho de asociación sindical basta con la simple inscripción del acta de constitución y, por otra, para suspender o cancelar su personería jurídica se exige una interferencia estatal cualificada: Sólo la administración de justicia puede emitir una decisión de tal naturaleza pues sólo ella está en capacidad de hacerlo con íntegro respeto de las garantías que les asisten a los sindicatos y asociaciones y de hacerlo sin que la imparcialidad de sus decisiones se vea afectada por ambivalencias administrativas.