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Sentencia 365 de 2001 - Corte Constitucional

El artículo 108 del Decreto 111 de 1996, y las expresiones acusadas del artículo 110 ejusdem, NO pueden desconocer los dictados superiores que le atribuyen autonomía a los órganos de control del nivel local, contralorías y personerías municipales, puesto que su contenido normativo no hace otra cosa que reproducir los mandatos constitucionales que les conceden autonomía presupuestal y, por ende, competencia para ordenar sus propios gastos dentro de los límites y condiciones que impone la Constitución.