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Sentencia 292 de 2001 - Corte Constitucional

Los subsecretarios no sólo pertenecen al ámbito de dirección, sino que además desarrollan directamente las políticas del Ministerio de Relaciones Exteriores y que por ello tales cargos son coherentes con la naturaleza de aquellos que excepcionalmente pueden excluirse del régimen de carrera pues se les han asignado funciones de dirección y conducción institucional. Se trata de cargos que en razón de sus funciones se encuentran estrechamente ligados al secretario general, de cuyo nivel directivo nadie duda, encontrándose por ello vinculados a las políticas de dirección del Ministerio.