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Decreto 2762 de 2001 - Nivel Nacional

Se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, naturaleza del servicio y alcance, naturaleza jurídica de los terminales, prestación del servicio, definición, obligatoriedad, art. 1 a 6. Autoridades competentes, autoridad municipal y distrital, art. 7. Requisitos mínimos para la creación y habilitación de un terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, art. 8 a 10. Tasas de uso, art. 11 y 12. Obligaciones de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, art. 13. Traslado de las empresas al terminal, Consejo consultivo de terminales de transporte, colaboración de las autoridades de tránsito, cumplimiento de las normas, art. 20 a 24. Vigencia, art. 25.