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Decreto 1444 de 2001 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 48 de la ley 633 de 2000 ¿ Por el cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial¿. Señala los términos y procedimientos para que las personas que hayan suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, puedan solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales. Señala que el requisito primordial para acceder a este beneficio es que el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al 50 por ciento del total del pasivo del deudor. Igualmente se establece que las garantías que se otorguen en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben respaldar la totalidad de la deuda a cargo del contribuyente. Respecto a los intereses de plazo de las obligaciones fiscales señala que estos se liquidarán a la tasa más alta pactada para las obligaciones reestructuradas con las entidades financieras y en ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior al índice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de expedición de la resolución que concede la facilidad para el pago, certificado por el DANE, incrementado en el 50 por ciento.