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Sentencia 2364 de 2000 - Consejo de Estado

Según el artículo 96, numeral 8, de la Ley 136 de 1994, que fue adicionado por el artículo 5 de la Ley 177, los alcaldes no pueden durante el año siguiente a la separación definitiva del cargo ocupar cargos del orden municipal en el mismo municipio. Esa prohibición es impedimento para ser elegido o nombrado y para ocupar cargos y por lo mismo, aun cuando señalada como incompatibilidad, constituye también causa de inhabilidad, según lo expuesto, que haría nula la elección o el nombramiento que bajo esos supuestos se hiciera.