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Decreto 1686 de 2000 - Nivel Nacional

Indica que los Gobernadores dictarán medidas para que los Distritos y Municipios expidan sus planes de ordenamiento territorial, de conformidad con reglas de concertación estipuladas en la Ley 388 de 1997, y determina el plazo para ello. Estipula las reglas a seguir para la expedición de licencias urbanísticas si no se ha dictado aún el Plan de Ordenamiento. . Art. 1 y 3. Vigencia Art. 4.