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Sentencia 222 de 1999 - Corte Constitucional Según el artículo 279 de la Constitución, es la ley la encargada de determinar lo relativo a la estructura y funcionamiento de dicho organismo y puede, por tanto, distribuir, entre sus dependencias, oficinas y niveles, las competencias específicas para el ejercicio de las delicadas funciones que le corresponden, mientras no hayan sido reservadas directamente de manera expresa por la Carta Política al propio Procurador General de la Nación |