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Decreto 1486 de 1999 - Nivel Nacional

Honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, y sociedades de economía mixta serán fijadas por el Ministro de Hacienda, art. 1 al 3. Criterios ara la fijación de honorarios, art. 4 y 5. Gastos de desplazamiento, art. 6.