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Decreto 1507 de 1998 - Nivel Nacional

Reglamenta y define los planes de ordenamiento territorial y los planes parciales, como instrumentos de planificación, señala la vigencia y obligatoriedad de los segundos, la prevalencia de los de ordenamiento, definición de áreas morfológicas homogéneas, tratamientos urbanísticos, contenido de los planes parciales, objetivos, directrices, procedimiento para su formulación y aprobación, unidades y elementos de actuación urbanística y procedimiento de las actuaciones.