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Decreto 2126 de 1997 - Nivel Nacional

Reglamenta el art. 29 de la Ley 344 de 1996, que autoriza al Ministerio de Hacienda para reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales, en cuanto a indicar que las oficinas encargadas en cada organismo de dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones judiciales de acuerdo con el artículo citado, deberán informar sobre la existencia de la providencia o auto que aprueba la conciliación debidamente ejecutoriada, a la subdirección de recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entidad que realizará el trámite correspondiente tendiente a cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles, que puedan ser objeto de compensación. Determina que cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público opte por reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales en contra de la Nación y de los establecimientos públicos del orden nacional, las podrá, pagar mediante la emisión de bonos en condiciones de mercado siempre y cuando cuente con la aceptación del beneficiario.