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Sentencia 447 de 1995 - Corte Constitucional Los alcaldes municipales para diseñar mecanismos de participación con el fin de permitir a la ciudadanía de los municipios de quinta y sexta categoría participar en la solución de sus problemas y necesidades, no vulnera la Constitución pues desarrolla uno de los fines del Estado, cual es el de "facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación" y, como en el artículo 311 ib, se les asigna a los municipios la tarea de "promover la participación comunitaria", quién mejor para hacerlo que el alcalde municipal, quien es su representante |