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Sentencia 545 de 1994 - Corte Constitucional

Reorganiza el Sistema Nacional de Salud. Establece que las entidades territoriales deben organizar un Fondo Local o seccional de salud, según el caso, bajo la administración de la dirección seccional o local de salud, al cual se deberán girar todas las rentas nacionales cedidas o transferidas, con destinación específica, para la dirección y prestación de servicios de salud; los recursos correspondientes al situado fiscal para salud; los recursos libremente asignados para salud, y, en general, la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial, respectivo, y los recursos directos o provenientes de cofinanciación que se destinen, igualmente, para el sector salud, respetando los recursos de la seguridad, la previsión social y del subsidio familiar