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Sentencia 195 de 1994 - Corte Constitucional Dado que la regla general es la pertenencia a la carrera, las excepciones que la ley consagre sólo se sustentan si por la naturaleza de la función que se desempeña, es necesario dar al cargo un trato en el cual el nominador disponga libremente de la plaza, nombrando, confirmando o removiendo a su titular por fuera de las normas de carrera. Estos cargos, de libre nombramiento y remoción, sólo son los creados de manera específica, según el catálogo de funciones del organismo, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, que en su ejercicio adoptan políticas o directrices fundamentales o que impliquen la confianza de quien tiene a su cargo dichas responsabilidades. |