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Sentencia 391 de 1993 - Corte Constitucional Si bien la Constitución previó la creación de regímenes especiales de carrera para ciertas entidades, ello no quiere decir que el legislador carezca de facultad constitucional para desarrollar los principios básicos del Art. 125 de la Constitución, de manera permanente para los empleos sujetos al régimen ordinario y transitorio. Así no puede admitirse, que por el hecho de haberse previsto transitoriamente disposiciones para las contralorías departamentales, distritales y municipales, revisorías especiales de sus entidades descentralizadas y personerías, se haya vulnerado la norma constitucional que ordena al legislador establecer dichos regímenes especiales. |