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Decreto 2618 de 1991 - Nivel Nacional El cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana, servicio especial de telecomunicaciones que tiene por objeto atender necesidades de carácter cultural o científico del operador y permite sólo la telecomunicación de voz a corta distancia, art. 1 a 3. Bandas de Frecuencia, art. 4 a 8. Licencias, art. 9 a 13. Obligaciones Especiales, art. 14 a 16. Infracciones y Sanciones, art. 17 a 19. Registro ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, art. 20. Vigencia, art. 21. |