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Decreto 2067 de 1991 - Nivel Nacional

Dicta el procedimiento para el adelantamiento de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la corte constitucional. Indica que contra las sentencias de dicha corporación no procede recurso alguno y la nulidad de los procesos ante la misma sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo.