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Decreto 2035 de 1991 - Nivel Nacional Dirección Nacional para la Atención de Desastres, del Ministerio de Gobierno, debe coordinar la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres así como del apoyo técnico, informativo, económico, educativo y administrativo que requieran los distintos componentes del sistema, art.31. División de Apoyo a Emergencias, art. 34. |