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Decreto 305 de 1988 - Nivel Nacional Prohíbe la importación, producción y formulación de los productos organoclorados de Aldrín, Heptacloro, Dieldrín, Clordano y Canfecloro y sus compuestos, señala excepciones a esta prohibición; prohíbe la comercialización, manejo, uso y aplicación de los productos antes citados; regula la suspensión o cancelación de la expedición de conceptos y de licencias de venta y de importación de estos productos, la vigilancia y el control y fijas las sanciones a aplicar. |