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Decreto 1555 de 1988 - Nivel Nacional

Regula el registro de personas naturales y jurídicas que se dediquen a actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, señala que deben llevarlo Bogotá y los demás municipios; fija sus obligaciones al respecto, reglamenta la expedición de certificaciones de paz y salvo en el pago de contribuciones e indica los requisitos de éstas, regula la atención de quejas relacionadas con las funciones asignadas a las entidades señaladas, la imposición de multas y la cancelación del registro.