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Ley 58 de 1982 - Nivel Nacional Concede facultades al Presidente para reformar el Código Contencioso-Administrativo, para lo cual crea una Comisión Asesora. Determina que los órganos de la rama ejecutiva, las entidades descentralizadas del orden nacional, las Gobernaciones y el Alcalde de Bogotá, reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que deban resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, los cuales serán sometidos para revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación. Indica los principios para desarrollar la actuación administrativa, plazos, silencio administrativo, revocatoria directa y tasación de perjuicios en acciones indemnizatorias. |