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Decreto 1441 de 1982 - Nivel Nacional

Regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores. Señala que su reconocimiento deberá solicitarse al Alcalde del municipio en el cual se haya organizado, quien expedirá el acto administrativo respectivo, y que las organizaciones existentes al entrar en vigencia el presente Decreto que deseen seguir funcionando como ligas o como asociaciones de consumidores, según el caso, deberán ajustarse a las normas del mismo y pedir su reconocimiento al Alcalde del municipio en el cual tengan su sede, sin importar su naturaleza de liga o de asociación.