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Decreto 2733 de 1959 - Nivel Nacional

Reglamenta el derecho de petición, señala los criterios para que los funcionarios del ministerio público velen por el respeto al mismo, la reglamentación que deben realizar los entes públicos, forma de presentar la solicitud, medidas disciplinarias por incumplimiento, el procedimiento gubernativo, notificaciones, recursos, términos, procedencia, agotamiento de vía gubernativa y revocatoria directa de actos administrativos.