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Decreto 1281 de 1955 - Nivel Nacional Establece como planos de la urbanización respectiva los exigidos en las disposiciones legales del respectivo Departamento, Distrito o Municipio, vigente al 1 de febrero de 1955 y relacionados con la topografía del terreno y distribución de calles, zonas verdes, manzanas y lotes. Autoriza a los alcaldes de las Capitales de Departamentos o Ciudades con presupuesto mayor a quinientos mil pesos a expedir el reglamento especial referente a las urbanizaciones desarrolladas antes del 19 de febrero de 1955 que no hubieran obtenido la aprobación de los planes y a determinar las distintas clases de urbanización según la ubicación del terreno. Establece la obligatoriedad de mencionar en todo documento privado o escritura publica los servicios mínimos exigidos por la respectiva autoridad para la urbanización. |