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Ley 78 de 1931 - Nivel Nacional

Define el tesoro público como el dinero que a cualquier título ingrese a las oficinas públicas, sean nacionales, departamentales o municipales, por lo que determina que la prohibición de recibir dos sueldos del tesoro público se aplica a todos los niveles territoriales, señala excepciones y la orden al pagador de cubrir la asignación correspondiente.