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Ley 70 de 1931 - Nivel Nacional

Autoriza la constitución a favor de toda familia, de un patrimonio especial, con la calidad de no embargable, y bajo la denominación de patrimonio de familia. De igual forma, menciona que, la constitución de un patrimonio de familia por acto testamentario se sujeta en su forma a las reglas generales sobre adquisición y pago de las asignaciones a título singular; pero la adjudicación debe ser inscrita en el libro de registro especial; asimismo, establece que quien desee constituir dicho patrimonio por acto entre vivos, debe solicitar la autorización judicial, y precisa la inembargabilidad del patrimonio de familia y la imposibilidad de gravarlo, así como los requisitos para su cancelación, sustitución o extinción.