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Ley 113 de 1928 - Nivel Nacional

Señala que corresponde a la Nación conceder licencia para utilizar las calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público, para tender redes de canalización de plantas eléctricas o para otros usos industriales o domésticos, indica el plazo máximo por el que podrán concederlas y la reglamentación de la concesión de fuerza hidráulica.