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Información proporcionada por:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Expedición de permiso de operación para explotador extranjero
(También se conoce como: permiso de operación)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
Sí,
ingrese aquí
Ver manual de usuario
Última actualización: 27-Octubre-2022
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Descripción
Prestar un servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros y/o carga para operar en Colombia.
Para realizarlo necesita:
Extranjeros
1 - Realizar el pago de los derechos del trámite
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Derechos del trámite
Pesos ($)
Unidad de Valor Tributario (UVT)
82.1751
3.122.982,50
Información del medio de pago:
•
Pago en línea
• En la entidad solicitante: Cajas de la Aerocivil ubicadas en los principales aeropuertos del país
2 - Alistar los documentos para realizar el trámite y cumplir con las condiciones
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Contar con la autorización vigente emitida por el Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales - CEPA.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Contar con carta de aceptación de las especificaciones de operación emitida por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar constituido legalmente en cámara y comercio.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Carecer de informes por tráfico de estupefacientes vigentes.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Contar con aprobación del código de conducta.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Contar con la aprobación del plan nacional de seguridad de explotador de aeronaves.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Contar con la aprobación de los horarios e itinerarios.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Contar con la caución a favor de la Aeronáutica Civil que ampare el cumplimiento de todas la obligaciones derivadas de los respectivos permisos de operación.
Documento
Recibo de pago de los derechos del trámite
: 1 Copia(s)
Documento
Certificado de incorporación de la empresa al país expedido por la Superintendencia de Puertos y Transporte
: 1 Original(es)
Documento
Seguros de responsabilidad civil
: 1 Copia(s)
3 - Radicar los documentos necesarios para dar inicio al trámite
Canal de atención
Se puede realizar por correo electrónico.
Medio
Detalle
CORREO
radicacionenlinea.ota@aerocivil.gov.co
4 - Notificarse de la decisión final
Canal de atención
Oficina Asesora Jurídica
Medio
Detalle
CORREO
marysabel.munoz@aerocivil.gov.co
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Permiso de operación explotador extranjero, que se obtiene
en 15 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Correo Electrónico
radicacionenlinea@aerocivil.gov.co
Telefónico
Fijo 2963347 , Horario de atención:lunes a viernes 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Telefónico
Fijo 2963316 , Horario de atención:lunes a viernes 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Telefónico
Fijo 2963418 , Horario de atención:lunes a viernes 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Soporte legal
Resolución 1530 de 2020, (Articulo 1 Literal (a))
Decreto 048 de 2014, (Artículo 6, 8)
Resolución 675 de 2006, (Todos)
Documento técnico 4 de 2010, (4.29.11 )
Documento técnico 160 de 2016, (Capítulo 1)
Documento técnico 3 de 2005, (Numerales 3.6.3.3.2.2, 3.6.3.2.8, 3.6.3.2.6.1 literal 2 ordinal V )
Decreto 019 de 2012, (Artículos 15, 78 )
Resolución 4311 de 2010, (Todos)
Decreto 823 de 2017, (Artículo 17)
Resolución 1357 de 2017, (Título 7 (articulo 7))
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