Procesando...
Información proporcionada por:
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
http://www.sdp.gov.co
Legalización urbanística de asentamientos humanos
(También se conoce como: legalización de barrios)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 28-Febrero-2023
Descripción
Reconocimiento de la existencia de los asentamientos humanos constituidos por viviendas , con el fin de aprobar los planos urbanísticos y expedir la reglamentación urbanística. La legalización de los asentamientos implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir los documentos y cumplir con las condiciones necesarias para realizar el trámite
Documento
Carta de solicitud
: 1 Original(es) (documento en original)
Anotaciones Adicionales: La cual debe incluir, nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano, nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones y fecha de formación del asentamiento humano, sustentada siquiera con prueba sumaria
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Ser propietario del predio
Documento
Plano de loteo
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: El cual debe incluir identificación del predio o predios incluyendo sus linderos, de ser posible, matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la oficina de planeación Municipal o Distrital, en caso de no existir la conservación catastral del asentamiento humano. Estos planos deberán incluir la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y compromisos de las partes. Estos deben estar debidamente rotulados y contener la firma, nombre, identificación y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y del promotor, urbanizador o propietario o el responsable del trámite
Documento
Escritura pública
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Que hacen parte del proceso de legalización
Documento
Pruebas para establecer la fecha de la ocupación del asentamiento
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Las cuales podrán ser, entre otras, aerofotografías certificadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de la entidad que cumpla sus funciones, escrituras públicas y promesas de compraventa o cualquier otro medio de prueba válido - Para el Distrito Capital: No procede la legalización urbanística de un asentamiento informal cuando la totalidad de los predios se encuentren ubicados en suelos de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los polígonos de los desarrollos de origen informal consolidados, ubicados en suelo rural o de expansión urbana e identificados en el mapa CG-2.1 “Clasificación del Suelo”, se incorporarán al perímetro urbano, una vez culmine el proceso de legalización, sin necesidad de ser declarados como áreas de manejo diferenciado dentro de planes parciales. En los casos de planes parciales que se adopten en suelo de expansión urbana a partir de la entrada en vigencia Decreto Distrital 555 de 2021-POT, en los cuales existan asentamientos humanos de origen informal que se definan como área de manejo diferenciado, se podrá adelantar el trámite de legalización urbanística si cuenta con las condiciones técnicas.
Documento
Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización
2 - Radicar documentos requeridos
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Atender la visita de inspección ocular al asentamiento humano
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
En donde se verificará la existencia del asentamiento humano y su concordancia con la información suministrada en la solicitud
Resultado que se obtiene
Legalización del asentamiento humano, que se obtiene
en 270 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Telefónico
Fijo 3358000 , Horario de atención:lunes a viernes 7:30am a 4:30pm
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Decreto 432 de 2022, (Artículo 3, Artículo 5)
Decreto 476 de 2015, (Artículos del 1 a 4 y Artículos del 11 a 34)
Ley 2044 de 2020, (Artículos 16 y 17)
Decreto 555 de 2021, (Artículo 499 al Artículo 501)
Ley 9 de 1989, (Artículo 48 )
Decreto 1203 de 2017, (Artículo 17)
Decreto 149 de 2020, (2)
Decreto único reglamentario 1077 de 2015. Artículos: 2.2.6.5.1; 2.2.6.5.2; 2.2.6.5.3; 2.2.6.5.1.1; 2.2.6.5.1.2; 2.2.6.5.1.3; 2.2.6.5.2.1; 2.2.6.5.2.2; 2.2.6.5.2.3; 2.2.6.5.2.4; 2.2.6.5.2.5
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