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Información proporcionada por:
ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA
Cambio de propietario o poseedor de un bien inmueble
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 13-Octubre-2021
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Descripción
Actualización del nombre y documento de él (los) propietario(s) de un predio o una mejora en las bases catastrales, conforme a los cambios que se presentan en la propiedad o posesión del predio o mejora tomando como base los documentos justificativos de dominio.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Formulario
FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD DE TRÁMITES CATASTRALES
Disponible para ser:
Descargable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Formato único de solicitud de trámites catastrales SPI-FO-055 debidamente diligenciado por parte de la persona natural o jurídica propietaria o poseedora
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Presentación personal por parte del peticionario, representante legal o apoderado.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Certificado de existencia de representación legal o poder para representación legal.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Referencia o fotocopia simple Escritura Pública Registrada.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Carta venta para el caso de posesión o mejora o cualquier otro medio probatorio idóneo.
Resultado que se obtiene
Cambio de propietario o poseedor del bien inmueble en las bases catastrales, que se obtiene
en 30 Día(s) - hábil(es)
Observaciones: En caso de no cumplir con los requisitos, se solicitará al usuario una sola vez para que aporte los documentos o información que haga falta para lo cual se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Nota: Este requerimiento interrumpe los términos para decidir, los cuales se reanudarán desde el momento en que el interesado aporte los documentos o información requerida.
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Resolución 000109 de 2020, (Artículo Septimo )
Resolución 70 de 2011, (Artículos 59, 81 parágrafo, 105 - 108, 114 - 116, 124)
Resolución 1055 de 2012, (Artículos 10, 20)
Decreto único reglamentario 1077 de 2015. Artículos: 2.2.6.1.2.1.10; 2.2.6.1.1.1.6
Decreto único reglamentario 1170 de 2015. Artículos: 2.2.2.2.1; 2.2.2.2.2; 2.2.2.2.10; 2.2.2.2.16
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