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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO
Levantamiento de orden judicial, arbitral o administrativa de un vehículo automotor
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
Sí,
ingrese aquí
Ver manual de usuario
Última actualización: 2-Enero-2023
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Descripción
Levantar limitaciones por orden judicial, arbitral o administrativa a la propiedad de un vehículo automotor.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Documento
Oficio de Levantamiento
: 1 Original(es)
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
El organismo tránsito verificará el pago del valor correspondiente del trámite, por cada limitación a levantar.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
El Organismo de tránsito determinará la procedencia y factibilidad o no del levantamiento, con base en la normatividad vigente y aplicable y lo comunicará al solicitante.
2 - Presentar documentos
Canal de atención
Medio
Detalle
WEB
Solicitud web trámite
3 - Realizar el pago de los derechos del trámite
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Derecho del trámite
Pesos ($)
Fijo
69.000,00
Información del medio de pago:
•
Pago en línea
• En la entidad solicitante: Pago en las cajas del banco habilitadas en la sede Prado ubicada en la CR 59 # 76 - 59 de Lunes a viernes de 8:00a.m. a 12m y de 1:00p.m. a 4:00p.m
Resultado que se obtiene
Oficio de levantamiento de orden judicial, arbitral o administrativa del vehículo automotor o de negación. , que se obtiene
en 15 Día(s) - hábil(es)
Observaciones: A partir de la radicación y pago del costo del trámite
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Correo certificado
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Web
Hacer seguimiento a la solicitud de tramite (SIGOB)
Soporte legal
Resolución 20213040048735 de 2021, (Todos)
Decreto 0119 de 2019, (Titulo II-Capitulo I y II, Titulo VI - Capitulo I)
Resolución 12379 de 2012, (Artículo 31)
Ley 769 de 2002, (Artículo 46)
Decreto 0287 de 2021, (Artículos 5,6 y 7)
Otra fuente de consulta
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