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Información proporcionada por:
GOBERNACIÓN DE MAGDALENA
Impuesto de registro
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 9-Noviembre-2022
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Descripción
Pago que se genera por la inscripción de los documentos que contengan contratos, actos, declaraciones o decisiones jurídicas y que por normas legales deban registrarse en las oficinas de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Documento
Escritura pública
: 1 Original(es) (El documento se devuelve inmediatamente al usuario )
2 - Realizar pago
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Tarifa del 1% sobre la base gravable
Pesos ($)
Avalúo y/o liquidación
Derecho de Sistematización
Pesos ($)
Fijo
21.312,00
Información del medio de pago:
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
Banco de Occidente
Corriente
870038668
Fiduciaria de Occidente
Banco de Bogotá
Ahorros
564440709
Fiduciaria de Occidente
3 - Radicar documento presencial si es la modalidad mediante la cual gestiona o adjuntar a través de la plataforma si es virtual la gestión del trámite
Canal de atención
La Radicación de documentos se puede hacer vía correo electrónico, en la dirección estipulada por la entidad. El usuario debe enviar escaneado el documento
Medio
Detalle
CORREO
gestiontributaria@magdalena.gov.co
Resultado que se obtiene
Factura o recibo con sello de pago del impuesto de registro, que se obtiene de forma inmediata
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Presencial
Página web
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Ley 223 de 1995, (Artículos 226-235)
Ley 788 de 2002, (Artículos 57, 58)
Ordenanza 074 de 2018, (Titulo IV capitulo I)
Decreto único reglamentario 1625 de 2016. Artículos: 2.2.2.1
Otra fuente de consulta
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