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Información proporcionada por:
GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
Autorización para capacitar a manipuladores de alimentos
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 5-Septiembre-2022
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Descripción
Autorización para desarrollar programas de educación sanitaria, que permite capacitar al personal que manipula, procesa y expende alimentos y productos cárnicos comestibles, alimentos comercializados en vía pública, leche cruda para consumo humano directo comercializada de manera ambulante, y objetos, envases, materiales y equipamientos en contacto con alimentos.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Documento
Carta de solicitud
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Firmada por el solicitante o representante legal.
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Copia(s)
Documento
Registro único tributario - RUT
: 1 Original(es)
Documento
Proyecto de capacitación:
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Documento con los contenidos temáticos de la capacitación y debe presentarse para el sector cárnico únicamente; para los demás sectores debe presentar el cronograma de capacitación. * Manipuladores de alimentos dedicados al expendió y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles, así como a la actividad de transporte de dichos productos: (Decreto 1500 de 2007 y reglamentarios, Resoluciones 3009 de 210, 240 y 242 de 2013, Resolución 562 de 2016)). Son obligatorios los temas relacionados con Buenas Prácticas de Manufactura, HACPP, e inocuidad en carne y productos cárnicos comestibles: 10 horas anuales. * Manipuladores de leche cruda para consumo humano directo comercializada de manera ambulante (Decreto 1880 de 2011): 10 horas anuales * Manipuladores de alimentos comercializados en vía pública en ventas autorizadas (artículo 9 Resolución 604 de 1993): 12 horas anuales. * Manipuladores de Objetos, envases, materiales y equipamientos en contacto directo con alimentos (Resolución 683 de 2012). 10 horas anuales. La intensidad horaria como el temario de la capacitación debe cumplir con lo establecido en la normatividad específica de cada sector. Es importante tener en cuenta el Comunicado Invima 4000-0034-2021, respecto al carné de manipulador.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*Perfil:Profesionales en áreas de la salud, ciencias biológicas, ingenierías u otras compatibles con el manejo de los alimentos, que incluyan en sus programas de formación los temas de buenas prácticas de manufactura y prácticas h
Documento
Hoja de vida
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Del (los) capacitador (es), anexando comprobación respectiva, acreditando como mínimo un año de experiencia laboral relacionada y experiencia docente, que permitan demostrar su idoneidad técnica y científica.
*Solo para personas jurídicas
Documento
Certificado de existencia y representación legal
:1 Original(es)
2 - Radicar documentos
Canal de atención
Medio
Detalle
CORREO
capacitacionalimentos@cundinamarca.gov.co
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Obtener autorización
Canal de atención
Medio
Detalle
CORREO
capacitacionalimentos@cundinamarca.gov.co
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Autorización para capacitar a manipuladores de alimentos, que se obtiene
en 15 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Correo Electrónico
capacitacionalimentos@cundinamarca.gov.co
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Resolución 5865 de 2018, (Todos)
Resolución 3009 de 2010, (Arículo 69 numeral 3)
Decreto 1500 de 2007, (Artículo 57)
Circular 41501026419 de 2019, (Todos)
Resolución 240 de 2013, (Artículo 132)
Resolución 683 de 2012, (Artículo 10)
Resolución 562 de 2016, (Artículo 74)
Decreto 1880 de 2011, (Artículo 9)
Ley 1122 de 2007, (Artículo 34 Literal b,c )
Resolución 604 de 1993, (Artículo 9)
Resolución 2674 de 2013, (Artículo 12)
Otra fuente de consulta
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