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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ
http://www.fusagasuga-cundinamarca.gov.co
Ampliación del servicio educativo
(También se conoce como: Ampliación del servicio educativo)
¿Cuándo se puede realizar?
Fechas específicas en
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 14-Febrero-2019
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Descripción
Obtener autorización para que un establecimiento educativo oficial o privado de educación formal o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, pueda ofrecer el servicio educativo en niveles y programas diferentes a los registrados en la licencia de funcionamiento.
Para realizarlo necesita:
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Alistar documentos y cumplir condiciones
Documento
Carta de solicitud
: 1 Original(es)
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar inscrito en Cámara y Comercio en caso de actuar como persona juridica
2 - Radicar documentos
Canal de atención
Radicar documentos y recibir solicitud de visita de forma presencial en la Secretaría de Educación de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Recibir visita técnica
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Recibir visita técnica en la cual se verificara que cumpla con las condiciones necesarias para la ampliación del servicio educativo
Resultado que se obtiene
Autorización de ampliación el servicio educativo, que se obtiene
en 6 Mes(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Ley 715 de 2001, (Artículos 6 Numeral 6.2.5, 6.2.12, 7, 9, 27 )
Decreto 129 de 2009, (Articulo 3)
Ley 115 de 1994, (Artículo 18)
Directiva 053 de 1999, (Toda)
Decreto 4904 de 2009, (Artículo 1 Numeral 2.6)
Decreto 3433 de 2008, (Artículo 9)
Decreto 1860 de 1994, (Artículo 13)
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