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Información proporcionada por:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Acuerdos de código compartido
(También se conoce como: Código compartido)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
Sí,
ingrese aquí
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Última actualización: 21-Febrero-2023
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Descripción
Obtener autorización del contrato mediante el cual una aerolínea (la parte operadora) permite a otra aerolínea (la parte comercializadora) usar su código designador en un vuelo operado por la primera, de manera que ambas comercializan el inventario de sillas de dicho vuelo. La compartición de códigos puede tener lugar en una o varias rutas o en un segmento de dichas rutas, y pueden participar transportistas aéreos nacionales o extranjeros.
Para realizarlo necesita:
Extranjeros
Organizaciones
1 - Alistar la documentación para realizar el trámite y cumplir con los requerimientos
Documento
Solicitud suscrita por el representante legal o apoderado de la empresa, acreditando tal representación
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo sustentando la petición y demostrando mediante el respectivo permiso o certificado correspondiente, expedido por la autoridad competente, que la aerolínea operadora cuenta con los derechos de tráfico o autorizaciones necesarias para efectuar las operaciones acordadas y que la aerolínea comercializadora cuenta con las autorizaciones necesarias para ofrecer y vender dichos servicios.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*Cuando una de las aerolíneas opere servicios aéreos
Documento
Certificado de operador para explotación de servicios aéreos comerciales
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: También puede presentar permisos correspondientes emitidos por la autoridad competente.
*En caso que el acuerdo haya sido suscrito en un idioma distinto al castellano, deberá presentar la correspondiente traducción oficial al castellano
Documento
Acuerdo comercial de código compartido entre aerolíneas
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Suscrito por los representantes o apoderados de las empresas, acreditando tal representación que contenga, entre otras, una cláusula que establezca con claridad la responsabilidad solidaria de los transportistas, por los daños o perjuicios que se ocasionaren a los pasajeros, a la carga o a terceros durante la ejecución del acuerdo; una cláusula que señale las operaciones que se realicen bajo el código compartido, las cuales se entenderán realizadas bajo el concepto legal de transporte sucesivo cuando la ruta incorpore varios trayectos que se realizan por distintos transportadores aéreos, unos a continuación de otros con el objeto de cubrir un determinado itinerario; las denominaciones del código designador escogido por cada aerolínea parte en el acuerdo de código compartido; las rutas en las cuales se aplicará el acuerdo de código compartido; distinguiendo con claridad en cuáles se actúa como operador y en cuáles como comercializador, y el plazo de vigencia del contrato.
2 - Radicar la documentación requerida en la Unidad de Correspondencia
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Notificarse de la decisión final
Canal de atención
Oficina Asesora Jurídica.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Viabilidad de acuerdos de código compartido, que se obtiene
en 30 Día(s) - calendario
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Correo Electrónico
atencionalciudadano@aerocivil.gov.co
Telefónico
Fijo 2963357 , Horario de atención:Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Telefónico
Fijo 2963418 , Horario de atención:Lunes a viernes de 8:00 a. m a 5:00 p. m
Soporte legal
Resolución 0354 de 2021, (21)
Decreto 410 de 1971, (Artículo 1866)
Ley 1340 de 2009, (Parágrafo del artículo 8 )
Resolución 3498 de 2012, (Artículo 2 (Numerales 3.6.3.7.3.1 - 3.6.3.7.3.1.3))
Resolución 1294 de 2022, (Artículo 20)
Otra fuente de consulta
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