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Información proporcionada por:
GOBERNACIÓN DE MAGDALENA
Cancelación de la personería jurídica de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 14-Febrero-2019
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Descripción
Cancelación del reconocimiento legal que se impone a una organización comunal por violación de las normas legales y estatutarias o por disolución de la organización.
Para realizarlo necesita:
Organizaciones
1 - Reunir los documentos y cumplir con las condiciones necesarias para realizar el trámite
Documento
Solicitud de cancelación de personería jurídica
: 1 Original(es), 1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: Dirigida a la secretaría de gobierno o su equivalente en el que se solicite la cancelación de la personería por disolución de la organización
Documento
Acta de asamblea
: 1 Original(es), 1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: Donde se acuerde la disolución de la entidad por motivos tales como: inactividad total de la organización, la imposibilidad de cumplir el objeto social o por necesidad de fusionarse con otra organización comunal vecina
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*En caso que exista un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos por parte de un organismo de acción comunal
Documento
Decisión de la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia
:1 Fotocopia(s), 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: En la que se evidencie la existencia del presunto incumplimiento
2 - Radicar documentos
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
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Resultado que se obtiene
Cancelación de la personería jurídica de las organizaciones comunales, que se obtiene
en 60 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Documento técnico Constitución política de Colombia de 1991, (Artículo 38)
Ley 743 de 2002, (Artículos 17, 26, 58, 59, 60, 61)
Decreto 890 de 2008, (Artículos 9 numeral e, 10-17)
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