Procesando...
Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ
http://www.fusagasuga-cundinamarca.gov.co
Derechos de explotación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas
(También se conoce como: Derecho de explotación de rifas Fusagasuga,Impuesto de rifas Fusagasuga)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 14-Febrero-2019
Valorar
Descripción
Declaración y pago que se genera por los derechos de explotación de rifas locales ya sean ocasionales, periódicas, semanales o mensuales.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Cumplir condiciones
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Haber obtenido la autorización por Secretaría de Gobierno quien revisa la documentación para establecer la viabilidad para la realización de la rifa
2 - Solicitar recibo de pago
Canal de atención
Puede solicitar el recibo de pago de forma presencial en la Secretaría de Hacienda de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Realizar pago
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Pagar el impuesto conforme al artículo 194 del Acuerdo 29 del 2011
Pesos ($)
Avalúo y/o liquidación
Información del medio de pago:
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
Bancolombia
Otro
BBVA
Otro
Resultado que se obtiene
Liquidación y pago de los derechos de explotación de la rifa, que se obtiene de forma inmediata
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Decreto 493 de 2001, (Artículo 1)
Documento técnico Boletín N° 14 de 2009, (Todos)
Acuerdo 29 de 2011, (Artículos 187-195)
Ley 643 de 2001, (Artículos 27-30)
Decreto 1968 de 2001, (Artículos 1, 3 , 7)
Decreto único reglamentario 1068 de 2015. Artículos: 2.7.3.2.7.3.7
Otra fuente de consulta
Compartir
Fecha Inicio
Fecha Fin
Observaciones
No records found.
Puntos de Atención
No se encontraron puntos de atención
Tenga en cuenta
Sugerir opciones de mejora
Enviar