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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ
http://www.fusagasuga-cundinamarca.gov.co
Exención del impuesto predial unificado
(También se conoce como: Impuesto predial fusagasuga,Impuesto predial unificado fusagasuga)
¿Cuándo se puede realizar?
Fechas específicas en
¿A dónde ir?
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¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 29-Abril-2020
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Descripción
Exoneración total de la obligación que tienen las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de predios, de conformidad con la causal determinada por las respectivas jurisdicciones territoriales.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Alistar documentos y cumplir condiciones
Documento
Carta manifestando solicitud
: 1 Original(es)
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Se verificará que el solicitante se encuentre a paz y salvo por todo concepto a la fecha de realizar la solicitud de exención del impuesto predial unificado.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Se verificara que el solicitante no haya obtenido una exención anterior, total o parcial, del impuesto predial unificado del mismo predio.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*El predio de propiedad de las juntas de acción comunal (JAC)
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
El predio de propiedad de las juntas de acción comunal, en donde funcione el salón comunal principal, considerándose como tal solamente uno por Junta Comunal y verificando que esta este legalmente constituida
*Las edificaciones sometidas a tratamientos especiales de conservación histórica, artística, o arquitectónica
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Las edificaciones sometidas a tratamientos especiales de conservación histórica, artística, o arquitectónica, durante el tiempo en el que se mantengan bajo el imperio de las normas especificas de dichos tratamientos
*Las áreas que en el momento de asignación del gravamen se encuentren en reserva vial
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Las áreas que en el momento de asignación del gravamen se encuentren en reserva vial y una vez protocolizada la sesión y se requieran para la ejecución de las obras aquí establecidas o de aquellas que surjan de la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial.
*Los Predios de propiedad de los Establecimientos Públicos del orden Municipal.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Los Predios de propiedad de los Establecimientos Públicos del orden Municipal previa verificación de los soportes de ley
*Los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por el Concejo Municipal
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por el Concejo Municipal, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro.
*Los inmuebles contemplados en tratados Internacionales que obligan al Gobierno Colombiano.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Se verificara los soportes de la constitución legal de los inmuebles contemplados en tratados Internacionales que obligan al Gobierno Colombiano
*Los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica o de otras religiones
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica o de otras religiones distintas a ésta reconocidas por el Estado Colombiano, destinado exclusivamente para el culto, previa verificación de los soportes que se encuentra legalmente constituida Parágrafo: Las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma, que la de los particulares.
*Los inmuebles de propiedad de la defensa civil
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Los inmuebles de propiedad de la defensa civil, debidamente certificados por la Defensa Civil Colombiana mediante certificado de libertad
*Los inmuebles donde funcione el cuerpo de bomberos de Fusagasugá
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Se verificará la documentación de los inmuebles donde funcione el cuerpo de bomberos
*Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras acreditadas ante el Gobierno Colombiano
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras acreditadas ante el Gobierno Colombiano y destinados a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva previa verificación de que estén legalmente constituidas
*Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques arqueológicos de propiedad de entidades estatales
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
En virtud del artículo 137 de la Ley 488 de 1998, los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques arqueológicos de propiedad e entidades estatales no podrán ser gravados con impuestos, ni por la Nación ni por las entidades territoriales, previa verificación de los soportes de su constitución legal.
2 - Radicar documentos
Canal de atención
Los documentos deberán ser radicados de forma presencial en la Secretaría de Hacienda Municipal de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Exención del pago de impuesto predial unificado , que se obtiene
en 15 Día(s) - hábil(es)
Observaciones: Debe solicitarse por escrito hasta el último día hábil del mes de junio de la misma vigencia fiscal correspondiente.
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Acuerdo 026 de 2016, (Modificatorios)
Decreto 1333 de 1986, (Artículo 258)
Ley 14 de 1983, (Artículo 18)
Ley 1450 de 2011, (Artículo 23 Parágrafo 2)
Ley 1607 de 2012, (Artículo 177)
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