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Información proporcionada por:
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
http://www.coralina.gov.co
Certificación para importar o exportar productos forestales en segundo grado de transformación y los productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 14-Febrero-2019
Valorar
Descripción
Obtener la certificación para importar o exportar productos forestales en segundo grado de transformación, flor cortada, follaje y demás productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural.
Para realizarlo necesita:
Organizaciones
1 - Reunir los documentos y cumplir las condiciones necesarias para el trámite
Documento
Solicitud
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Esta solicitud puede ser verbal, escrita o a través de medios electrónicos de acuerdo con los canales de atención de la autoridad ambiental
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Encontrarse registrado en el libro de operaciones
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Tener el informe anual de actividades con la información señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución 454 de 2011
2 - Radicar la documentación
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Certificación para importar o exportar productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural, que se obtiene
en 20 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Correo Electrónico
coordinador.sau@coralina.gov.co
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Resolución 1367 de 2000, (Artículo 7 parágrafo 1, 9, 15 - 16)
Ley 633 de 2000, (Artículo 96)
Resolución 454 de 2001, (Todos)
Ley 99 de 1993, (Artículo 5 numeral 23)
Decreto 2811 de 1974, (Artículo 290)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.1.1.11.1; 2.2.1.1.11.4; 2.2.1.1.11.2; 2.2.1.1.11.5; 2.2.1.1.11.3; 2.2.1.1.11.6; 2.2.1.1.1.1
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