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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE LA VEGA - CUNDINAMARCA
http://www.lavega-cundinamarca.gov.co
Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 14-Febrero-2019
Descripción
Obtener la devolución y/o compensación de pagos, si tiene pagos en exceso o lo no debido, es decir, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Radicar solicitud adjuntando la documentación requerida
Documento
Carta de solicitud
: 1 Original(es)
Documento
. Recibo de pago o formulario de declaración del impuesto
: 1 Original(es)
Documento
Identificación
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Exhibir el original. Cédula de Ciudadanìa o NIT
2 - Notificarse
Canal de atención
Notificarse del acto Administrativo
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Reconocimiento de devolución y/o compensación, que se obtiene
en 30 Día(s) - hábil(es)
Observaciones: La solicitud de devolución de impuestos Municipales deberá presentarse a mas tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del termino para declarar (Art. 854 inciso 1 Estatuto Tributario Nacional). La administración Municipal deberá devolver previas las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos que administra, dentro de los treinta (30) días a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma.
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Ley 57 de 1887, (Artículos 2313, 2315)
Ley 962 de 2005, (Artículo 47)
Ley 1607 de 2012, (Artículo 65)
Decreto 624 de 1989, (Artículos 815, 816, 850, 851, 853-855, 857, 858, 860 )
Ley 223 de 1995, (Artículos 49, 140, 141)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 10)
Acuerdo 032 de 2012, (Artículo 465 al 471)
Decreto 2277 de 2012, (Todos)
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