Procesando...
Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE LA VEGA - CUNDINAMARCA
http://www.lavega-cundinamarca.gov.co
Impuesto predial unificado
¿Cuándo se puede realizar?
Fechas específicas en
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 11-Septiembre-2020
Descripción
Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del Municipio o Distrito
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Solicitar o recibir factura
Documento
Formulario o factura del impuesto predial con sello de pago
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Excepción en caso de no recibir la factura; traer el número de matrícula catastral el cual puede encontrar en la escritura pública, un recibo predial anterior o el certificado catastral.
2 - Realizar el pago de la liquidación del Impuesto de acuerdo con el calendario tributario en las entidades bancarias autorizadas
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Cancelar con factura expedida por la secretaría de hacienda De acuerdo con el avaluó catastral del predio y el Estatuto Tributario Acuerdo 032 artículo 22 únicamente en los Bancos de la zona urbana del Municipio, en Bogotá en cualquier sucursal de Bancolombia únicamente.
Pesos ($)
Avalúo y/o liquidación
Información del medio de pago:
• En la entidad solicitante: Con tarjeta débito o crédito. También puede realizar su pago en la Cooperativa de ahorros COOPTENJO.
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
Bancolombia
Ahorros
90921755874
Tesorería Municipal La Vega fondos comunes.
Banco Agrario
Ahorros
331450004667
Impuesto predial
Resultado que se obtiene
Formulario o factura del impuesto predial con sello de pago, que se obtiene
en 1 Hora(s)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Ley 75 de 1986, (Artículo 73 parágrafo 2; artículo 77)
Decreto 1333 de 1986, (Artículos 171-194, 261)
Ley 44 de 1990, (Artículos 1 - 18)
Ley 1607 de 2012, (Artículo 177)
Ley 14 de 1983, (Artículos 17, 30)
Ley 1450 de 2011, (Artículo 23)
Acuerdo 032 de 2012, (Capitulo I, Articulo 10 al 26.)
Ley 55 de 1985, (Artículo 61)
Ley 50 de 1984, (Artículo 13)
Ley 128 de 1941, (Artículos 10, 11)
Otra fuente de consulta
Valorar y Compartir
¿Qué tan clara le parece la información ofrecida?
Seleccione las estrellas para valorar
Valoración promedio (Total votación: 11)
¿En qué podemos mejorar este trámite?
Fecha Inicio
Fecha Fin
Observaciones
01-01-2013
03-31-2013
Quienes paguen desde el primero (1) de enero, hasta el último día del mes de marzo de cada año, tendrá un descuento del 20 % sobre el total del impuesto liquidado
04-01-2013
05-31-2013
Quienes paguen desde el primero (1) de abril, tendrán un descuento del 10% sobre le total del impuesto liquidado
06-01-2013
06-30-2013
Quienes paguen desde el 1 de junio, hasta el ultimo día del mes de junio, para pagar sin descuento y sin intereses
07-01-2013
12-31-2013
La Secretaria de Hacienda Municipal, a partir del primero de julio de cada vigencia fiscal se liquidara el interés de mora sobra la base de interés vigente al momento de la realización del pago respectivo que se determinara con base en lo previsto en el estatuto tributario Nacional en su artículo 635, concordante en los artículos 66 de la ley 383 de 1997 y el articulo 59 de la ley 788 del 2002.
Puntos de Atención
No se encontraron puntos de atención
Tenga en cuenta
Sugerir opciones de mejora
Enviar