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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ
http://www.fusagasuga-cundinamarca.gov.co
Impuesto a la publicidad visual exterior
(También se conoce como: Pago impuesto publicidad exterior visual)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 11-Mayo-2021
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Descripción
Declaración y pago del impuesto por la instalación y exhibición de toda publicidad exterior visual o medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Organizaciones
1 - Alistar documetos y cumplir condiciones
Documento
Oficio de solicitud
: 1 Original(es) (Oficio)
Anotaciones Adicionales: El interesado debe presentar solicitud de autorización en la Oficina de Planeación Municipal indicando en qué dirección instalará la Valla de publicidad exterior visual y durante cuánto tiempo.
2 - Reclamar recibo de pago
Canal de atención
Acercarse a la Secretaría de Hacienda para reclamar recibo de pago
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Pagar Impuesto
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Pagar conforme con los Artículo 121-123 del Acuerdo 29 de 2011
Pesos ($)
Avalúo y/o liquidación
Información del medio de pago:
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
BBVA
Otro
Bancolombia
Otro
4 - Radicar Documentos
Canal de atención
Radicar en la Oficina Asesora de Planeación de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Declaración de impuesto con sello cancelado., que se obtiene de forma inmediata
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Decreto 3070 de 1983, (artículo 10)
Ley 97 de 1913, (artículo 1 literal k))
Decreto 290 de 2017, (Todos)
Ley 14 de 1983, (Artículo 37)
Ley 140 de 1994, (Artículos 1, 14)
Acuerdo 026 de 2016, (Modificatorios)
Otra fuente de consulta
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