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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ
http://www.fusagasuga-cundinamarca.gov.co
Auxilio para gastos de sepelio
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 12-Octubre-2021
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Descripción
Obtener el reconocimiento y pago de los gastos funerarios a la población en condición de vulnerabilidad extrema, como también víctimas del conflicto armado y sus familiares, que no cuenten con los recursos suficientes para sufragarlos.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Documento
Certificado de defunción
: 1 Fotocopia(s)
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
La solicitud de asistencia funeraria debe presentarse de manera previa a la realización de los actos fúnebres
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
No contar con recursos para sufragar los gastos funerarios. Las entidades territoriales podrán tener en cuenta el puntaje Sisbén como criterio prioritario para identificar la población que se encuentre en situación de pobreza, de tal forma que sea una de las características a tener en cuenta al momento de otorgar la asistencia funeraria.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*En caso de pertenecer a Grupos Étnicos
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
La entidad territorial. debe verificar si el solicitante o la victima directa pertenece a pueblos o comunidades indigenas, kumpanias rom o gitanas, o a comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras.
*En caso de ser persona en condición de discapacidad
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Las entidades territoriales podrán verificar o tener en cuenta la información en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD del Ministerio de Salud o lo reportado por las Oficinas de Dirección Local de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, Empresas Sociales del Estado -ESE, entre otras. http://www.reportesbi.sispro.gov.co/RLCPD/Index.aspx
*En caso de ser víctima del conflicto armado
Documento
Declaración ante el Ministerio Público
:1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: Una vez el solicitante tenga conocimiento de la muerte del familiar, este deberá rendir la declaración ante el Ministerio Público. Para los casos en que los solicitantes ya estén incluidos en el Registro Único de Victimas por hechos victimizantes, no es necesario que se rinda una nueva declaración.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar incluído en el Registro Único de Víctimas
2 - Presentar documentos
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Auxilio funerario, que se obtiene
en 1 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Decreto Ley 1333 de 1986, (Artículo 268 y 269)
Ley 1448 de 2011, (Artículo 3; 50; 174 numeral 1)
Decreto Ley 4633 de 2011, (Artículo 75)
Decreto Ley 4634 de 2011, (Artículo 53)
Circular 11 de 2014, (Todos)
Decreto único reglamentario 1084 de 2015. Artículos: 2.2.6.3.5; 2.2.6.3.4; 2.2.6.3.2; 2.2.6.3.1; 2.2.6.3.3
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