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Información proporcionada por:
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR -
http://www.corpochivor.gov.co
Licencia ambiental
(También se conoce como: Licencia ambiental)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 10-Diciembre-2022
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Descripción
Autorización para la ejecución de los proyectos, obras o actividades que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Los proyectos, obras o actividades son las descritas en los Artículos 8 y 9 del Decreto 2041 de 2014.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Solicitar pronunciamiento acerca de la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas, para proyectos, obras o actividades relacionadas en el artículo 18 del Decreto 2140 de 2014
Documento
Solicitud por escrito
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: El oficio debe contener como mínimo la siguiente información respecto al proyecto, obra o actividad a desarrollar: objetivo, alcance, descripción y localización mediante coordenadas.
Documento
Planos del proyecto, obra o actividad a desarrollar
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Adjuntos a la solicitud.
2 - Radicar estudio de alternativas con base en los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar, en caso de requerirse
Documento
Estudio de Alternativas
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Indicando: 1. Objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad. 2. La descripción general de las alternativas de localización del proyecto, obra o actividad caracterizando ambientalmente el área de interés e identificando las áreas de manejo especial, así como también las características del entorno social y económico para cada alternativa presentada. 3. La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o su equivalente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2201 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya. 4. La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente; así como el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales requeridos para las diferentes alternativas estudiadas. 5. Identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad. 6. Un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas. 7. Selección y justificación de la mejor alternativa. Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad (http://www.anla.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=144&conID=7915).
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Términos de referencia expedidos por el ANLA, para proyectos de gran y mediana minería, construcción de represas presas o embalses, líneas de transmisión, entre otros, los cuales pueden ser consultados en el link:https://www.anla.gov.co/normatividad/documentos-estrategicos/terminos-de-referencia Términos de referencia para pequeña minería adoptados por Corpochivor los cuales pueden ser consultados (anexo 15). Términos de referencia para Autorizaciones temporales los cuales pueden ser consultado
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
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3 - Reunir los documentos y cumplir las condiciones necesarias para realizar el trámite, en los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA o una vez surtido el procedimiento anterior
Formulario
Formulario Único de Solicitud o Modificación de Licencia Ambiental
Disponible para ser:
Diligenciable:
Documento
Estudio de impacto ambiental
: 1 Copia(s) (Magnético del Estudio de Impacto Ambiental con sus anexos), 1 Original(es) (Estudio de impacto ambiental)
Anotaciones Adicionales: Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad (http://www.anla.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=144&conID=7915).
Documento
Plano que soporten el Estudio de Impacto Ambiental
: 1 Original(es) (En físico), 1 Copia(s) (En magnético)
Anotaciones Adicionales: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1415 de 2012, que modifica y actualiza el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) o la que la sustituya, modifique o derogue.
Documento
Costo estimado de inversión y operación del proyecto
: 1 Copia(s) (En medio magnético de la Descripción ), 1 Original(es) (Descripción explicativa)
Documento
Certificado donde se manifiesta la presencia o no de comunidades indígenas y/o negras
: 1 Original(es) (Certificado ), 1 Copia(s) (En magnético del Certificado)
Anotaciones Adicionales: Certificado expedido por el Ministerio del Interior.
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Fotocopia(s), 1 Copia(s) (En magnético)
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*Cuando se actúe por medio de apoderado
Documento
Poder
:1 Original(es) (Para tal caso es necesario allegar Poder debidamente otorgado)
*En caso de consorcio o unión temporal
Documento
Documento privado que acredite la constitución
:1 Original(es)
*Para programas de arqueología preventiva
Documento
Radicación del programa de arqueología preventiva
:1 Copia(s) (En magnético), 1 Copia(s) (Programa de arqueología preventiva)
Anotaciones Adicionales: Ante el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia (ICANH).
*Para proyectos de explotación minera de carbón
Documento
Estudio sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación del carbón hasta el puerto de embarque del mismo
:1 Original(es)
*Para proyectos de hidrocarburos
Documento
Contrato de hidrocarburos respectivo
:1 Original(es) (Contrato de hidrocarburos respectivo)
*Para proyectos hidroeléctricos
Documento
Registro hidroeléctrico
:1 Original(es)
*Para proyectos mineros
Documento
Título minero y/o el contrato de concesión minera
:1 Copia(s) (En magnético ), 1 Original(es) (Título Minero)
Anotaciones Adicionales: Debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
4 - Realizar el pago de la evaluación de la licencia ambiental
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Para proyectos con un valor superior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en el artículo 96 de la ley 633 de 2000. Para proyectos con un valor inferior a 2.115 SMMLV, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido la Resol. 288 del 06 de abril de 2022 emitida por la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR.
Pesos ($)
Avalúo y/o liquidación
Información del medio de pago:
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
Banco Agrario
Corriente
315340001983
Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR
21472
5 - Radicar la documentación
Canal de atención
Medio
Detalle
CORREO
contactenos@corpochivor.gov.co
PRESENCIAL
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6 - Registrarse en la Ventanilla Integral de trámites en Línea – VITAL
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Seguir las instrucciones: http://vital.anla.gov.co/SILPA_UT_PRE/Datospersonales.aspx?reg=registro
Canal de atención
Medio
Detalle
WEB
Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL
7 - Presentar información adicional, en caso de requerirse
Canal de atención
Medio
Detalle
CORREO
contactenos@corpochivor.gov.co
PRESENCIAL
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8 - Notificarse del auto de inicio
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
La Corporación envía comunicación al usuario y a las alcaldías del inicio del tramite del licenciamiento ambiental
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
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9 - Presentar información adicional, en caso de requerirse
Canal de atención
Medio
Detalle
CORREO
contactenos@corpochivor.gov.co
PRESENCIAL
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10 - Notificarse del auto de inicio del trámite
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Se debe notificar del Auto de Inicio en forma personal
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
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11 - Recibir la visita técnica, en caso de requerirse
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Donde se verificarán los requisitos aportados por el solicitante y se evaluará el estudio ambiental.
12 - Asistir a la reunión convocada por la autoridad ambiental cuando se considere pertinente con el fin de atender requerimientos, por una única vez, de información adicional
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Asistir por lo menos el solicitante, o representante legal en caso de ser persona jurídica, o su apoderado debidamente constituido.
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
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13 - Notificarse de la respuesta
Canal de atención
Notificarse de la Resolución que otorga o niega la licencia ambiental
Medio
Detalle
CORREO
contactenos@corpochivor.gov.co
PRESENCIAL
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Resultado que se obtiene
Licencia ambiental, que se obtiene
en 90 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Resolución 811 de 2020, (Todos)
Resolución 1669 de 2017, (Todos)
Decreto 075 de 2017, (Todos)
Resolución 2099 de 2016, (Todos)
Resolución 256 de 2018, (Todos)
Ley 99 de 1993, (Título VIII)
Ley 1185 de 2008, (Artículo 3)
Ley 1450 de 2011, (Artículo 223 y 224)
Resolución 1503 de 2010, (Todos)
Resolución 1415 de 2012, (Todos)
Resolución 1517 de 2012, (Todos)
Resolución 1150 de 2014, (Todos)
Ley 1753 de 2015, (Artículo 179)
Resolución 288 de 2022, (Todos)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.2.3.10.2; 2.2.2.3.2.1; 2.2.2.3.8.9; 2.2.2.1.2.7; 2.2.2.3.2.3; 2.2.2.3.10.3; 2.2.2.1.2.3; 2.2.2.3.6.2; 2.2.2.3.6.6; 2.2.2.3.4.1; 2.2.2.3.1.5; 2.2.2.3.10.4; 2.2.2.3.9.7; 2.2.2.3.9.4; 2.2.2.1.3.10; 2.2.2.3.8.6; 2.2.2.3.5.1; 2.2.2.3.8.3; 2.2.2.1.2.5; 2.2.2.3.1.4; 2.2.2.3.2.2; 2.2.2.3.4.4; 2.2.2.3.8.5; 2.2.2.3.4.3; 2.2.2.3.10.1; 2.2.2.3.3.1; 2.2.2.3.3.3; 2.2.2.3.1.2; 2.2.2.3.2.4; 2.2.2.3.4.2; 2.2.2.3.8.1; 2.2.2.1.2.10; 2.2.2.3.6.4; 2.2.2.1.2.6; 2.2.2.3.2.5; 2.2.2.3.7.2; 2.2.2.3.1.1; 2.2.2.3.6.1; 2.2.2.3.9.2; 2.2.2.3.9.3; 2.2.2.3.6.3; 2.2.2.3.8.7; 2.2.2.3.7.1; 2.2.2.3.3.2; 2.2.2.3.8.2; 2.2.2.3.1.3; 2.2.2.3.2.6; 2.2.2.3.5.2; 2.2.2.3.3.4; 2.2.2.3.9.5; 2.2.2.3.8.4; 2.2.2.3.8.8; 2.2.2.3.10.5; 2.2.2.3.6.5; 2.2.2.3.9.1
Decreto único reglamentario 2015 de 2015. Artículos: 2.2.2.3.11.1
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