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Función Pública fijó régimen salarial para delegado del partido Farc ante el CNE
Agosto 09 de 2018 05:20 AM
- El delegado ante el Consejo Nacional Electoral tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de la corporación.
- Según Acto Legislativo 03 del 23 de mayo de 2017, la designación es “de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026”.
Bogotá, jueves 9 de agosto de 2018. En cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2017 y el punto 3.2.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, Función Pública fijó mediante el Decreto 1499 del 6 de agosto de 2018, el salario y las condiciones prestacionales que tendrá el delegado del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
De hecho, el Acto Legislativo 03 de 2017 señala que uno de los derechos del partido político FARC, una vez constituido, es tener un delegado ante el CNE; el hecho de no tener voto no le sustrae la calidad de delegado que le asignó la Constitución Política.
En consecuencia, al tener la calidad de delegado, se rige por las normas señaladas en el artículo 254 de la Constitución Política para los magistrados de esta Corporación, por cuanto el partido político de las FARC tendrá los mismos derechos de los otros partidos políticos.
Frente a la calidad de los Magistrados del CNE, el Acto Legislativo 1 de 2003 determinó directamente las calidades, obligaciones, responsabilidades y derechos que son las mismas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, señalando que serán “servidores públicos de dedicación exclusiva”.
En ese sentido, el delegado del Partido FARC tendrá la calidad de “servidor público de dedicación exclusiva” y las mismas calidades, obligaciones, responsabilidades y derechos, que son las mismas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En cuanto al decreto, el primero de sus dos artículos establece que el delegado político “tendrá el mismo régimen salarial y prestacional que por todo concepto perciben los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.
Cabe resaltar que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, específicamente en su numeral 3.2.1.2, inciso b, señala: “El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal podrá designar de manera transitoria un delegado(a) ante el Consejo Nacional Electoral, quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación”.
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