Decreto 2063 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2063 de 2003

Fecha de Expedición: 24 de julio de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2003

Medio de Publicación: Diario Oficial 45259 de julio 25 de 2003

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la Programación Educativa y Cultural en Medios Masivos de Comunicación

Se crea la Comisión Intersectorial para la programación educativa y cultural en medios masivos de comunicación, funciones, integración, art. 1 a 3. Vigencia, art. 4.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO NUMERO 2063 DE 2003

DECRETO 2063 DE 2003

(Julio 24)

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la programación educativa y cultural en medios masivos de comunicación".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 148 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene entre otras las siguientes funciones:

1. De política y planeación. Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política.

2. De inspección y vigilancia. Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación y

3. De administración. Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, corresponde al Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en dicha ley;

Que el artículo 62 de la Ley 182 de 1995 modificado por el artículo 16 de la Ley 335 de 1996 establece en su parte pertinente, que "...corresponde a Inravisión la determinación de la programación, producción, realización, transmisión, emisión y explotación de la televisión educativa y cultural en los términos de la citada ley...";

Que el literal a) del artículo 9º de la Ley 14 de 1991 establece que "en desarrollo de su objeto corresponde a Inravisión:

a) Prestar a nombre del Estado el servicio de televisión y radiodifusión oficial, sin perjuicio del que por ley o contrato corresponda prestarlo a otras entidades o personas...";

Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta claro que en el desarrollo y ejecución de los planes y programas que en materia de educación y cultura ha asignado la ley a los Ministerios correspondientes, es indispensable el papel que juega la radio y la televisión como elemento socializador de políticas del Estado y como medios masivos de difusión de contenidos educativos y culturales, razón por la cual compete a los Ministerios de Educación y Cultura intervenir en la recomendación de estrategias para la adopción de políticas en materia de contenidos de radio y televisión;

Que en atención a los distintos procesos que involucra la realización de contenidos sonoros y audiovisuales, como son la producción, programación y emisión, se hace necesaria la intervención del Ministerio de Comunicaciones y de sus entidades vinculadas especializadas en el tema, con el fin de establecer una coordinación armónica entre los organismos relacionados;

Que si bien corresponde a Inravisión la producción y programación de televisión educativa y cultural, en el desarrollo de la misma deberá atenderse a los planes y programas definidos por los Ministerios de Educación y Cultura;

Que resulta necesaria la creación de una Comisión Intersectorial, que tenga como función principal la coordinación y orientación en cuanto a la implementación de políticas y estrategias referidas a los contenidos educativos y culturales de radio y televisión,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión Intersectorial para la Programación Educativa y Cultural en Medios Masivos de Comunicación, como instancia coordinadora y orientadora en el diseño, implementación y ejecución de políticas y estrategias para la programación cultural y educativa de radio y televisión.

Artículo 2º. La Comisión Intersectorial de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y recomendar la adopción de estrategias para el desarrollo e implementación de políticas culturales y educativas en radio y televisión.

2. Determinar e intervenir, en las acciones necesarias a desarrollar entre los Ministerios de Cultura, Educación Nacional y Comunicaciones y sus entidades adscritas y vinculadas, para implementar estrategias de programación educativa y cultural en radio y televisión.

3. Recomendar a la Comisión Nacional de Televisión la expedición de reglamentaciones relacionadas con el desarrollo de la política en materia de televisión educativa y cultural.

4. Recomendar al Ministerio de Comunicaciones la expedición de reglamentaciones relacionadas con el desarrollo de la política en materia de radio educativa y cultural.

5. Colaborar en el seguimiento de la ejecución de las estrategias de la programación cultural y educativa que se emitan a través de radio y televisión.

6. Establecer su cronograma de actividades.

7. Dictarse su propio reglamento.

Artículo 3º. Integración de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la programación cultural y educativa en medios masivos de comunicación estará integrada por:

El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

El Ministro de Cultura o su delegado.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

El Representante legal de la entidad que tenga a su cargo la operación del canal educativo y cultural.

Parágrafo 1º. La Comisión será presidida por uno de los Ministros que la conforman o su delegado, de conformidad con lo señalado en su reglamento.

Parágrafo 2º. A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados representantes del sector público y privado cuya actividad se relacione con los objetivos de la Comisión, los cuales participarán con voz pero sin voto.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de De Hart.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.259 de Julio 25 de 2003.