Decreto 1020 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1020 de 2018

Fecha de Expedición: 14 de junio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público que regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible

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DECRETO 1020 DE 2018

 

(Junio 14)

 

"Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible".

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

 

CONSIDERANDO

 

Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, " El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.

 

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa"

 

Que en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación - TIC, y deporte, recreación y cultura.

 

Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta DOS BILLONES DE PESOS ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta 12 años, y hasta dos (2) años de gracia a capital.

 

Que el apoyo a la infraestructura continúa siendo un propósito gubernamental e institucional esencial para el progreso de las comunidades en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación -TIC, y deporte, recreación y cultura, a través de la financiación de proyectos que permitan aumentar la cobertura, calidad y continuidad de los mismos, manteniendo las especiales condiciones económicas a todos los beneficiarios de esta línea de crédito con tasa compensada, así como incentivar las operaciones de recursos con base en los indicadores de índice bancario de referencia IBR e índice de precios al consumidor IPC.

 

Que con esta línea de crédito con tasa compensada se continuará generando un impacto económico positivo en cada uno de los sectores de la producción nacional con el mejoramiento, adecuación y modernización de la infraestructura, que les permita competir de una manera más técnica en los mercados globalizados, generando progreso y desarrollo sostenible para el País, a través de la modernización de su infraestructura en los diferentes sectores de la economía nacional, generando dinamismo en la producción de bienes y servicios, impactando favorablemente el crecimiento de la economía del país.

 

Que este apoyo económico requiere la inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos que respondan a las necesidades de la infraestructura del país, en pro de su modernización. Por tal razón, se adicionan los recursos de esta línea hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de recursos requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales. Consecuente con lo anterior, se requiere ampliar la vigencia de este mecanismo financiero de tasa compensada, de tal manera que permita la oportuna respuesta a las necesidades de los sectores establecidos en el presente Decreto.

 

Que por los anteriores argumentos, se requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal, y ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, en Acta No. 335, de la sesión realizada el 24 de abril de 2018, aprobó la propuesta de adicionar hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones de la infraestructura en los sectores energético, turístico, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación - TIC, y deporte, recreación y cultura y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, en relación con la publicación del texto del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:

 

"ARTÍCULO  2.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobación de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capitulo, se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2020 y hasta por un monto total de DOS BILLONES SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.600.000'000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital."

 

ARTÍCULO  2. Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Titulo 7,

Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:

 

"ARTÍCULO  2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014 y 1460 de 2017, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el 1 de mayo de 2015 y hasta 31 de diciembre de 2020, se financiarán con cargo a esta línea.

 

Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014 y 1460 de 2017 compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación".

 

ARTÍCULO  3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2018.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de** de junio de 2018.